¿QUÉ ES LA A.R.T.?
Es la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, una empresa terciarizada que debe prevenir, y en todo caso indemnizar, los accidentes que ocurriesen en su trabajo. La A.R.T. la elige su empleador y es su derecho como trabajador saber que A.R.T. lo cubrirá en caso de accidente (así como también sus números de emergencia).
COMO TRABAJADOR TIENE DERECHO A:
· Recibir capacitación en materia de prevención y protección de accidentes
· Contar con los elementos de protección personal
· Tener conocimientos de la A.R.T. que lo cubrirá en caso de accidente, así como también sus números de emergencia.
· Comunicar a su empleador o A.R.T. cualquier hecho de riesgo relacionado con su puesto de trabajo o el establecimiento en general.
· Denunciar a su empleador si éste no cumpliese con las normas de higiene o seguridad.
· Recibir prestaciones dinerarias en tiempo y forma.
LAS OBLIGACIONES DE SU EMPLEADOR SON:
· Proveer a sus empleados de una cobertura de riesgos de trabajo.
· Informar a sus empleados la A.R.T. a la que se encuentren afiliados.
· Cumplir con las normas de Higiene y Seguridad.
· Brindar la capacitación en materia de Higiene y Seguridad a sus empleados, así como también el procedimiento a seguir en caso de accidente.
· Proveer a sus empleados de los elementos de protección personal.
· Realizar los exámenes médicos preocupacionales y por cambio de actividad e informar los resultados de los mismos al trabajador y a la A.R.T.
· Informar a su A.R.T., inmediatamente de conocido, todo accidente de trabajo o enfermedad profesional.
· Denunciar a la S.R.T. los incumplimientos de su A.R.T.
LAS OBLIGACIONES DE SU ASEGURADORA SON:
· Ofrecer asesoramiento en la determinación de riesgos y de la normativa de Higiene y Seguridad.
· Controlar que se cumplan con las medidas de Higiene y Seguridad.
· Denunciar los incumplimientos del empleador a la S.R.T.
· realizar exámenes periódicos
· Otorgar las prestaciones en especie y dinerarias en tiempo
Dudas o denuncias: srt@srt.gov.ar o al 0800-666-6778
CUÁNDO DENUNCIAR
Si el Empleador:
· No está afiliado a ninguna ART.
· No cumple con las normas de seguridad e higiene en el trabajo.
· No brinda los elementos de seguridad personal necesarios para realizar un trabajo.
Si la ART:
· Demora en autorización de prácticas terapéuticas o en brindar efectivamente la prestación.
· Demora la realización de interconsultas indicadas por CM.
· Dispone la internación en centros asistenciales con menor complejidad a la adecuada.
· Incumple los pasos para fijar incapacidad.
· Incumple con un dictamen que indica prestaciones en especie.
· No notifica a los derechohabientes de los antecedentes a presentar en la ART.
· No notifica el alta.
· No paga la prestación dineraria a los derechohabientes en caso de accidente mortal.
· No paga la prestación dineraria que corresponde o la paga fuera de término o sin los intereses que en este último caso corresponden.
· No paga una prestación por incapacidad laboral temporaria dentro del mes de revocada el alta médica por la Comisión Médica.
· No realiza los exámenes médicos obligatorios.
· No reintegra gastos por prestaciones en especie no brindadas.
· No reintegra gastos por servicio de sepelio.
· Reintegra los viáticos del damnificado para la concurrencia a la Comisión Médica o Comisión Médica Central o para asistir al tratamiento indicado por el médico tratante de la ART.
· Paga prestaciones de menor monto que el estimado por el trabajador.
· Rechaza tomar a su cargo un accidente de trabajo.
Si las Comisiones Médicas:
· Emite dictámenes poco precisos.
· Registran demoras en la emisión de dictámenes
TRÁMITE
Las denuncias se harán a la siguiente direccion: srt@srt.gov.ar o al 0800-666-6778 y serán analizadas por el Área de Reclamos del Servicio Integrado de Atención al Público -SIAP-, quienes se recontactarán con Ud. en caso de necesitar más información.
Luego se le asignará un número de expediente con el que se tramitará el reclamo dentro del organismo.
Usted recibirá en su domicilio una Constancia de Presentación de Denuncia, donde figurará el número de expediente que se le ha asignado, y, cuando se resuelva el caso, una notificación donde se comunicarán los resultados de la intervención de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
Requisitos:
Datos:
1- Nombre y CUIL del damnificado.
2- Dirección y teléfono.
3- Nombre de la ART.
4- Razón Social y CUIT del empleador.
5- Descripción detallada del hecho que se denuncia.
Documentación:
Si su denuncia está relacionada con:
1- Dictamen de Comisión Médica o Conclusión Médica de Oficinas de Homologación y Visado: es necesario enviar copia del mismo y/o mencionar el Nº de expediente.
2- Falta de reintegro de gastos: se debe adjuntar copia de los recibos de gastos realizados y de la nota por la que se solicitó a la ART ese reintegro y/o nota de la ART rechazando abonarlo o copia de constancia de menor pago.
3- Rechazo de siniestro (se niega el accidente de trabajo) por parte del empleador: es necesario enviar copia de la nota de la ART rechazando el siniestro, donde conste la fecha de la notificación.
4- Prestaciones dinerarias: es conveniente adjuntar fotocopias de los últimos 12 recibos de sueldo anteriores a la fecha del accidente.
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